Convocatoria a expresiones de interés para la Dirección de la Casa de la Universidad de Artigas

Las expresiones de interés se recibirán únicamente por correo electrónico, en la casilla Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., exclusivamente dentro del plazo comprendido entre el 19 de julio de 2021 y el 20 de agosto de 2021 y deberán contener:

1. Curriculum Vitae. Importante detallar con claridad: antecedentes de trabajo en el territorio; nivel de conocimiento de la realidad local y de la realidad universitaria; vinculación con organizaciones y actores de la comunidad.

2. Nota de expresión de interés fundamentando la motivación personal para aspirar al cargo de Dirección de la Casa de la Universidad de Artigas. Extensión máxima: 1 carilla, tipo de letra Times New Roman, tamaño 12, interlineado 1,5.

3. Propuesta de desarrollo para la Casa de la Universidad de Artigas que considere:

  • el Plan Regional de Enseñanza Terciaria vigente para el Cenur Litoral Norte;
  • el desarrollo integral de las funciones de la Universidad de la República, así como su difusión y comunicación en todo el territorio departamental; 
  • un abordaje del territorio departamental desde una perspectiva descentralizada, contemplando las realidades de las diversas localidades y el carácter de triple frontera del departamento;
  • una visión regional, de articulación con las demás sedes del Cenur Litoral Norte.

Extensión de la propuesta: máximo 10 páginas, tipo de letra Times New Roman, tamaño 12, interlineado 1,5.

El Consejo del Cenur Litoral Norte se reserva la posibilidad de mantener entrevistas con las personas interesadas.

Los requisitos para ocupar la Dirección de la Casa de la Universidad de Artigas y las funciones del cargo surgen de la Ordenanza de Centros Universitarios Regionales:

Artículo 30 - Designación. El Director será designado por el Consejo Directivo Central a propuesta fundada del Consejo del Centro Universitario Regional correspondiente. Deberá ser docente o egresado de la Universidad de la República. Durará 4 años en su cargo y podrá ser reelecto por igual período consecutivo. Para el desempeño del cargo será requisito su radicación en la zona de influencia del Centro Universitario Regional. En los casos de vacancia temporal o definitiva del cargo e impedimento del Director, el Consejo Directivo Central designará a quien lo sustituirá en el desempeño de sus funciones. Percibirá la remuneración correspondiente al cargo de Director de Escuela Universitaria dependiente del Consejo Directivo Central.

Artículo 31 – Atribuciones. Son atribuciones del Director:

  • Representar a la Casa de la Universidad en el ámbito local.
  • Elaborar el programa anual de actividades de la Casa, en acuerdo con los Servicios Universitarios involucrados y en consulta con el Consejo Asesor, y elevarlo para su aprobación.
  • Llevar a cabo las acciones necesarias que contribuyan al cumplimiento de los planes aprobados.
  • Establecer coordinación con los servicios universitarios y obtener el apoyo académico y administrativo que en cada caso corresponda.
  • Dirigir el personal afectado a la Casa.
  • Proponer sanciones disciplinarias al Consejo del Centro Universitario Regional para ser aplicadas a los funcionarios de la Casa de la Universidad.
  • Dirigir y controlar el buen funcionamiento de la Casa en sus diversos aspectos.
  • Informar sobre la actuación del personal docente que cumple funciones en la Casa.
  • Presentar la memoria anual de las actividades desarrolladas.

Portal institucional: www.litoralnorte.udelar.edu.uy

Información acerca de la Casa de la Universidad de Artigas: https://www.litoralnorte.udelar.edu.uy/index.php/es-es/inicio-artigas

Por consultas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

A continuación se dejan a disposición documentos que pueden ser de referencia para quienes elaboren propuestas: 

* Programa Regional del Enseñanza Terciaria (PRET) del Centro Universitario Regional Litoral Norte de la Universidad de la República 2020 - 2025. El PRET constituye una herramienta elaborada colectivamente que aporta en la construcción de las principales líneas de acción que rigen la presencia de la Udelar en el territorio, considerando sus funciones básicas (Enseñanza, Investigación y Extensión) y con una perspectiva temporal que para este caso abarca 2020 a 2025. 

 

* Los Centros Universitarios Regionales son servicios de la Universidad de la República que se rigen por su Ley Orgánica (N° 12.549 y por la presente Ordenanza dictada de conformidad con el Art. 67 inc. 2 de dicha ley. 

 

* En agosto de 2020 el Grupo de Estudios de la Participación y de la Descentralización (Gepade) y el Departamento de Ciencias Sociales del Cenur Litoral Norte elaboró un informe a partir de la realización de una encuesta para procuró recoger insumos que fortalecieran la elaboración de un Plan Estratégico de la Casa Universitaria de Artigas (CUA).

 

* Se agregan además tres documentos que contienen elementos generales de normativa, antecedentes históricos y logros de la Universidad de la República en el Interior. 

 

 

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