Comunicado covid-19 N.° 33
Montevideo, 23 de julio de 2021
Visto:
- La guía para regular el funcionamiento de la Universidad de la República en distintos escenarios epidemiológicos, aprobada por el Consejo Directivo Central con fecha 13 de abril de 2021, cuyo objetivo es señalar para cada nivel de riesgo cuáles son las condiciones necesarias para generar espacios presenciales de forma segura.
Considerando:
- Que al 22 de julio de 2021 hay dos departamentos con nivel naranja y diecisiete con nivel de alerta amarillo, según el índice P7.
- Que a los efectos de proyectar la actividad futura el Rectorado ha recibido el asesoramiento de integrantes del Grupo Uruguayo Interdisciplinario de Análisis de Datos (GUIAD) de COVID-19.
el rector de la Universidad de la República
C O M U N I C A
1. Que el índice P7 de los departamentos de Rivera, Río Negro, Lavalleja, Cerro Largo, Tacuarembó y Montevideo está consolidado en un nivel de alerta amarillo y las proyecciones indican que se mantendrá así durante la próxima semana. En consecuencia, las sedes universitarias ubicadas en dichos departamentos podrán, en función de sus propios criterios de planificación, implementar actividad presencial siguiendo las siguientes orientaciones:
- Ventilación de los espacios cerrados, uso de tapabocas y mantenimiento de distancia interpersonal de un metro.
- Instalar una modalidad de trabajo preponderantemente presencial en la que solo podrán trabajar en forma virtual quienes presenten certificación que lo justifique.
- Los lugares físicos en los que no sea posible mantener el criterio de distanciamiento o donde la ventilación no sea adecuada podrán ser utilizados por una persona a la vez. En estos casos se deberán diseñar:
a. esquemas de dedicación horaria que maximicen la cantidad de docentes y funcionarios que puedan desarrollar diariamente sus actividades en formato presencial, y
b. turnos semanales que aseguren el funcionamiento de los espacios laborales entre las 9 y las 18 horas, con las excepciones que determinen las autoridades de los servicios.
- Las evaluaciones presenciales se desarrollarán manteniendo un distanciamiento de un metro entre estudiantes, con estricto uso de tapabocas y ventilación adecuada.
- Las clases presenciales se dictarán con la garantía de un metro de distanciamiento entre estudiantes, con estricto uso de tapabocas y ventilación, por un tiempo no mayor a los noventa minutos. Cuando la naturaleza de las actividades desarrolladas en el marco de la clase (prácticas de laboratorio, prácticas clínicas, etc.) requiriera una dedicación horaria mayor, se podrá ampliar su horario siempre y cuando transcurridos los noventa minutos se proceda a dejar libre el salón para el mayor recambio de aire durante diez minutos, luego de los cuales se podrá continuar.
- Los espacios comunes al aire libre podrán ser utilizados por períodos de no más de 120 minutos.
2. Que el índice P7 para los departamentos de Paysandú y Treinta y Tres está en un nivel de alerta naranja y las proyecciones indican que se mantendrá así durante la próxima semana. Salto, Artigas, Maldonado y Rocha se encuentran en un nivel de alerta amarillo, pero como precaución se sugiere mantener el nivel de alerta naranja. En consecuencia, las sedes allí ubicadas podrán implementar, en función de sus propios criterios de planificación, actividad presencial siguiendo las siguientes orientaciones:
- Ventilación de los espacios cerrados, uso de tapabocas y mantenimiento de una distancia interpersonal de dos metros.
- Instalar una modalidad de trabajo que combine el trabajo a distancia con la presencialidad y que asegure el funcionamiento en horarios habituales. Se deberán diseñar esquemas de trabajo que
a. prioricen el funcionamiento en burbujas laborales que minimicen contagios en la Universidad y
b. permitan la continuidad de su funcionamiento en caso de emerger casos de COVID-19.
- Habilitar las evaluaciones presenciales que no puedan hacerse en forma virtual. Para esto debe tenerse en cuenta que el aforo máximo deberá ser de veinte personas por espacio físico, cumpliendo los criterios de distancia interpersonal de dos metros, de ventilación y de uso obligatorio de tapabocas.
- Desarrollar el dictado de cursos principalmente en plataformas digitales. Sin perjuicio de ello, los servicios podrán autorizar espacios para actividades presenciales —talleres, seminarios, prácticas, etc.— que apunten a la calidad de la actividad universitaria y que por su contenido o por sus requerimientos no se puedan brindar en formato virtual. Estas actividades deberán desarrollarse en espacios bien ventilados, manteniendo una distancia interpersonal de dos metros, con uso obligatorio de tapabocas, durante un tiempo no mayor a los noventa minutos y con un aforo máximo de veinte personas por espacio físico. Las clases bajo modalidad expositiva deben mantener una contraparte en plataformas digitales.
3. En todos los casos, las actividades de enseñanza presenciales que se implementen deberán tener en cuenta los tiempos necesarios para que los estudiantes se localicen en las áreas donde su desarrollo se prevea.
Rodrigo Arim
Rector