Acceso a edificios universitarios se mantiene restringido hasta el 31 de mayo

Resolución adoptada por el Consejo Directivo Central  el 12.05.2020

"Exp. N° 011000-001204-20 y adjs. - Mantener criterios de acceso restrictivo a los edificios universitarios hasta el 31 de mayo próximo, sin perjuicio de que se podrán definir e instrumentar, progresiva y gradualmente, actividades laborales sobre la base de los siguientes puntos y siempre contemplando la seguridad sanitaria:

1 - Los Servicios Universitarios deberán asegurar el funcionamiento de áreas necesarias para mantener las actividades de investigación, extensión y los apoyos requeridos para desarrollar la función de enseñanza, así como actividades de gestión imprescindibles.

2 - En particular se encomienda a los Servicios determinar espacios para la conectividad de estudiantes con dificultades para mantener sus actividades a distancia y criterios para el uso de instalaciones de investigación que evita la discontinuidad y pérdidas irreversibles en esta materia.

3- Aquellas actividades que no resulte factible realizar a distancia y requieren trabajo presencial deberán implementarse asegurando criterios de limpieza y distancia física rigurosos, tal como se estableció desde el arranque.

4 - Trabajar junto con las asociaciones gremiales desde el Pro Rectorado de Gestión en la definición de un protocolo general para guiar el trabajo presencial.

5 - Las Sedes de Artigas, Rivera y Treinta y Tres deben mantener actividades imprescindibles.

(18 en 18)"

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Acceso a edificios universitarios se mantiene restringido hasta el 31 de mayo

Resolución adoptada por el Consejo Directivo Central  el 12.05.2020

"Exp. N° 011000-001204-20 y adjs. - Mantener criterios de acceso restrictivo a los edificios universitarios hasta el 31 de mayo próximo, sin perjuicio de que se podrán definir e instrumentar, progresiva y gradualmente, actividades laborales sobre la base de los siguientes puntos y siempre contemplando la seguridad sanitaria:

1 - Los Servicios Universitarios deberán asegurar el funcionamiento de áreas necesarias para mantener las actividades de investigación, extensión y los apoyos requeridos para desarrollar la función de enseñanza, así como actividades de gestión imprescindibles.

2 - En particular se encomienda a los Servicios determinar espacios para la conectividad de estudiantes con dificultades para mantener sus actividades a distancia y criterios para el uso de instalaciones de investigación que evita la discontinuidad y pérdidas irreversibles en esta materia.

3- Aquellas actividades que no resulte factible realizar a distancia y requieren trabajo presencial deberán implementarse asegurando criterios de limpieza y distancia física rigurosos, tal como se estableció desde el arranque.

4 - Trabajar junto con las asociaciones gremiales desde el Pro Rectorado de Gestión en la definición de un protocolo general para guiar el trabajo presencial.

5 - Las Sedes de Artigas, Rivera y Treinta y Tres deben mantener actividades imprescindibles.

(18 en 18)"

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Continúa acceso restringido a edificios universitarios: Comunicado N°12

La Universidad de la República (Udelar) comunica que hasta el 3 de mayo los edificios universitarios permanecerán cerrados y con acceso restringido, a excepción de aquellos locales que cumplen funciones imprescindibles para superar la pandemia de COVID-19.

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Montevideo, 3 de abril de 2020

Visto:
Los anuncios del Poder Ejecutivo el 2 de abril del corriente.

Considerando:

Que los especialistas de la Universidad de la República plantean que no hemos alcanzado aún el pico de la epidemia en nuestro país, que se prevé llegue durante el invierno. 

Haciendo uso de las potestades otorgadas por el art. 26 de la Ley Orgánica, el rector de la Universidad de la República resuelve: 

1. Encomendar a las autoridades universitarias que continúen con las medidas necesarias para reducir al mínimo imprescindible las actividades presenciales en los servicios universitarios. 

2. Que los edificios universitarios permanezcan con acceso restringido hasta el 3 de mayo del corriente, habilitando a sus autoridades a que establezcan las excepciones que consideren pertinentes en función de consideraciones de salud o funcionamiento de áreas críticas (seguridad, limpieza, sistemas informáticos no trasladables, mantenimiento de sistemas biológicos, estaciones experimentales y demás sectores que las autoridades de los servicios entiendan que su continuidad posterior a la pandemia depende de ello). 

3. Mantener en todos sus términos las resoluciones del comunicado n.o 6, en los numerales 4, 5 y 6 que se transcriben textuales a continuación, a saber: 

«4. Que se exceptúa de los numerales anteriores al Hospital de Clínicas y a todas las prestaciones de salud y funciones de investigación, enseñanza y extensión que colaboran en el combate a la epidemia. 

5. Solicitar a los servicios que tomen los recaudos necesarios para afrontar la eventualidad de limitaciones a la interacción social por un periodo de varias semanas. 

6. Crear espacios que amortigüen la pérdida de la calidad de convivencia social en la Universidad y el país, enfrentando el aislamiento y las privaciones que impone las contingencia». 

 

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